El derecho de pernada también
conocido como
ius
primae noctis es un
derecho feudal en la Edad Media (E.M.) que teóricamente establecía la potestad
señorial de tener
relaciones sexuales con
toda doncella, sierva de su
feudo,
recién casada con otro siervo suyo.
La E.M. tan
lejana y controversial es en la conciencia colectiva rodeada de un espectro
bárbaro debido a la falta de conocimiento histórico preciso sumado a la actual
divulgación que se le da en las películas de Hollywood. Vista como una edad bárbara,
una era en la cual el abuso de poder era frecuente, en donde el más fuerte y/o
cercano a dios gozaba de libertad para satisfacer las necesidades más oscuras
de su alma. Así es como el derecho de pernada pasea entre el “mito”, el abuso
sexual, el abuso de poder, la denuncia poética de una realidad social.
Este “derecho” esta rodeado de incertidumbre en su
real ejecución. La primera vez que fue evocado fue por el jurisconsulto Jean
Papon que ha dado a los señores de la Edad Media,
o el derecho a pasar “una pierna desnuda” en la cama de la novia, o la de
consumar el matrimonio. En los siglos XVIII y XIX, los escritores e
historiadores como Voltaire en
Ensayo sobre la moral y Jules Michelet,
han acreditado esta tesis. Pero todo esto en documentos de ficción.
De hecho, la historiografía reciente ha demostrado la
ausencia de cualquier
documento
anterior al siglo XVIII que acredite su existencia
o su legalidad. Varios
estudios sobre el tema son unánimes para rechazar la existencia de
este "derecho". Las pruebas habituamente presentadas amalgaman un
amplio conjunto de referencias y textos muy variados, algunos, pocos en número,
son de contenido pertubador. Pero la mayoría de estas “pruebas” son un engaño
proveniente de la mistificacion pura y simple.
Si hay un silencio bastante general sobre el derecho de
pernada en las fuentes escritas tampoco las fuentes orales se libran totalmente
de la tendencia a ocultar las prácticas feudales del sexo. El abuso sexual era
un hecho social pero no por ello un hecho comentado. La lealtad y el miedo de
los vasallos hacía el señor feudal era tal que si alguna de sus mujeres caía en
la aparente violación: callaban. Caen en un consenso fatalista que admite las
prestaciones corporales y actúa, en casos extremos, como un especie de
servilismo del buen vasallo que busca quedar bien con su señor prestándose al
uso de la hija, la hermana o la esposa como objetos sexuales. Por otro
lado, no hay que olvidar que denunciar al señor como violador supone -además de
desafiar su ira- que no estaba al
alcance de una mujer o de una familia individual, poner en evidencia la
deshonra de la mujer y de la familia, y aún menos la cobardía de sus esposos,
padres y hermanos.
Aunque
el derecho de pernada pudiera haber parecido y sobrevivido un tiempo en la E.M.
es porque tiene un aspecto ceremonial, en cuanto las revueltas de conciencia y
las revoluciones nacen en Europa el tono de este acto toma el color de la
violación. Lo cual y las pruebas escritas son variadas, era castigado en las
leyes medievales con una multa económica, pero no era considerado un delito
grave viniendo de un feudo. Como
lo hemos dicho siempre ha existido el abuso de poder y sexual no es algo nuevo,
lo que si es nuevo es el castigo que ahora inflige la sociedad a eso. La
cultura social ha modificado la total impunidad con la que sucedían estos
abusos.
La diferencia entre el
derecho de pernada y una violación simple reside en que los gestos y su
significado son, en principio, más importantes para el rito de la primera noche
que el mismo acto sexual forzado. Pero éste, además de lo que supone como
desahogo sexual y sensaciones de poder para el señor violador, no está exento
de su propio simbolismo. En los rituales feudales de toma de posesión se suele colocar
"encima" de lo poseído la representación del poseedor, pero también,
tratándose de casas y fortalezas, entra y sale el poseedor en el edificio
poseído "en señal de señorío". Tenemos motivos para pensar que la
misógina de la época no tenía a la mujer en mejor consideración que a los
objetos materiales. El ritual señorial más efectivo y pedagógico, en la noche
de bodas, sería pues: acostarse con la novia virgen. El derecho pleno de
pernada comprende entonces necesariamente la violación de la recién casada por
su señor feudal. Conforme la promoción real e imaginaria de la mujer, y la
lucha general contra las prestaciones corporales y el omnímodo poder señorial,
avanza durante la Baja Edad Media, ius
primae noctis va malogrando su aceptación como rito feudal, quedado
poco a poco reducido en las mentalidades colectivas a la violación que se
perpetra en cualquier momento y lugar contra mujeres doncellas, casadas, viudas
o religiosas. Entre la admisión del rito y la resistencia a la violación
trascurren varios siglos: los que necesitan a menudo los hombres para
desprenderse de la cárcel de su imaginario social, fruto último -o primero,
según se mire- de sus condiciones de producción y existencia.