miércoles, 30 de mayo de 2012

Derecho de pernada: entre la realidad y el misticismo.


El derecho de pernada también conocido como ius primae noctis es un derecho feudal en la Edad Media (E.M.) que teóricamente establecía la potestad señorial de tener relaciones sexuales con toda doncella, sierva de su feudo, recién casada con otro siervo suyo.
La E.M. tan lejana y controversial es en la conciencia colectiva rodeada de un espectro bárbaro debido a la falta de conocimiento histórico preciso sumado a la actual divulgación que se le da en las películas de Hollywood. Vista como una edad bárbara, una era en la cual el abuso de poder era frecuente, en donde el más fuerte y/o cercano a dios gozaba de libertad para satisfacer las necesidades más oscuras de su alma. Así es como el derecho de pernada pasea entre el “mito”, el abuso sexual, el abuso de poder, la denuncia poética de una realidad social.
Este “derecho” esta rodeado de incertidumbre en su real ejecución. La primera vez que fue evocado fue por el jurisconsulto Jean Papon que ha dado a los señores de la Edad Media, o el derecho a pasar “una pierna desnuda” en la cama de la novia, o la de consumar el matrimonio. En los siglos XVIII y XIX, los escritores e historiadores como Voltaire en Ensayo sobre la moral y Jules Michelet, han acreditado esta tesis. Pero todo esto en documentos de ficción.
De hecho, la historiografía reciente ha demostrado la ausencia de cualquier
documento anterior al siglo XVIII que acredite su existencia
o su legalidad. Varios estudios sobre el tema son unánimes para rechazar la existencia de este "derecho". Las pruebas habituamente presentadas amalgaman un amplio conjunto de referencias y textos muy variados, algunos, pocos en número, son de contenido pertubador. Pero la mayoría de estas “pruebas” son un engaño proveniente de la mistificacion pura y simple.
Si hay un silencio bastante general sobre el derecho de pernada en las fuentes escritas tampoco las fuentes orales se libran totalmente de la tendencia a ocultar las prácticas feudales del sexo. El abuso sexual era un hecho social pero no por ello un hecho comentado. La lealtad y el miedo de los vasallos hacía el señor feudal era tal que si alguna de sus mujeres caía en la aparente violación: callaban. Caen en un consenso fatalista que admite las prestaciones corporales y actúa, en casos extremos, como un especie de servilismo del buen vasallo que busca quedar bien con su señor prestándose al uso de la hija, la hermana o la esposa como objetos sexuales.  Por otro lado, no hay que olvidar que denunciar al señor como violador supone -además de desafiar su ira-  que no estaba al alcance de una mujer o de una familia individual, poner en evidencia la deshonra de la mujer y de la familia, y aún menos la cobardía de sus esposos, padres y hermanos.
Aunque el derecho de pernada pudiera haber parecido y sobrevivido un tiempo en la E.M. es porque tiene un aspecto ceremonial, en cuanto las revueltas de conciencia y las revoluciones nacen en Europa el tono de este acto toma el color de la violación. Lo cual y las pruebas escritas son variadas, era castigado en las leyes medievales con una multa económica, pero no era considerado un delito grave viniendo de un feudo. Como lo hemos dicho siempre ha existido el abuso de poder y sexual no es algo nuevo, lo que si es nuevo es el castigo que ahora inflige la sociedad a eso. La cultura social ha modificado la total impunidad con la que sucedían estos abusos.
La diferencia entre el derecho de pernada y una violación simple reside en que los gestos y su significado son, en principio, más importantes para el rito de la primera noche que el mismo acto sexual forzado. Pero éste, además de lo que supone como desahogo sexual y sensaciones de poder para el señor violador, no está exento de su propio simbolismo. En los rituales feudales de toma de posesión se suele colocar "encima" de lo poseído la representación del poseedor, pero también, tratándose de casas y fortalezas, entra y sale el poseedor en el edificio poseído "en señal de señorío". Tenemos motivos para pensar que la misógina de la época no tenía a la mujer en mejor consideración que a los objetos materiales. El ritual señorial más efectivo y pedagógico, en la noche de bodas, sería pues: acostarse con la novia virgen. El derecho pleno de pernada comprende entonces necesariamente la violación de la recién casada por su señor feudal. Conforme la promoción real e imaginaria de la mujer, y la lucha general contra las prestaciones corporales y el omnímodo poder señorial, avanza durante la Baja Edad Media, ius primae noctis va malogrando su aceptación como rito feudal, quedado poco a poco reducido en las mentalidades colectivas a la violación que se perpetra en cualquier momento y lugar contra mujeres doncellas, casadas, viudas o religiosas. Entre la admisión del rito y la resistencia a la violación trascurren varios siglos: los que necesitan a menudo los hombres para desprenderse de la cárcel de su imaginario social, fruto último -o primero, según se mire- de sus condiciones de producción y existencia.